Normativa Nacional

En Uruguay, la evaluación de la ecotoxicidad como parámetro ambiental relevante, está contemplada en un conjunto de leyes, decretos y resoluciones que afectan directamente a industrias, generadores de residuos y proyectos que interactúan con el ambiente. A continuación presentamos las principales normas vigentes que todo operador debe conocer.

1. Decreto 182/013 — Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y Asimilados (RGRSI)

Es la principal norma que introduce la ecotoxicidad como criterio de clasificación de residuos en Uruguay. Establece dos categorías de residuos sólidos industriales:

El decreto aplica a: industria manufacturera, explotaciones mineras, fraccionamiento de sustancias peligrosas, cría intensiva de ganado/aves/porcinos, potabilización de agua, tratamiento de efluentes, generación eléctrica, puertos, zonas francas, aeropuertos y comercialización de combustibles, entre otras actividades.

Decreto 62/022 — Modificación del RGRSI

Publicado el 18 de febrero de 2022, este decreto ajusta el umbral de ecotoxicidad que define un residuo como Categoría I.

ℹ️ ¿Qué implica para su empresa?

Si genera residuos industriales, debe caracterizarlos. Si alguno resulta con EC50 < 10% en el test de lixiviación, se clasifica como Categoría I y requiere gestión diferenciada, transporte por operadores habilitados y disposición final autorizada.

2. Control de efluentes y calidad de agua

Decreto 226/025 — Reglamento de Calidad de Aguas y Control de Vertidos (2025)

Promulgado en octubre de 2025, este decreto viene a reemplazar y actualizar íntegramente el Decreto 253/979, que durante más de cuatro décadas fue la norma central en materia de efluentes. Representa el avance más significativo en la regulación ambiental del agua en Uruguay en los últimos 45 años, adoptando una visión ecosistémica y de gestión por cuencas en lugar del enfoque limitado al punto de vertido que tenía la norma anterior. En materia de ecotoxicidad, introduce dos herramientas de exigencia directa: el artículo 31 habilita al Ministerio de Ambiente a exigir la evaluación de toxicidad aguda del efluente cuando exista riesgo de presencia de contaminantes tóxicos, y el artículo 32 fija el valor límite en CL50 o CE50 igual al 75%, determinado mediante al menos dos bioensayos con organismos de diferente nivel en la cadena trófica (artículo 33). Adicionalmente, el artículo 42 habilita exigir estudios de toxicidad crónica para vertidos directos a cursos de agua.

Quedan obligadas a solicitar Autorización de Vertido ante DINACEA las actividades industriales, mineras, tambos, feedlots, acuicultura, potabilizadoras, plantas de tratamiento y zonas francas, entre otras. Las empresas en operación al momento de su publicación disponen de hasta 5 años para adecuarse y de 2 años para presentar el plan de adecuación ante DINACEA.

⚠️ Atención — derogación del Decreto 253/979

El Decreto 226/025 deroga expresamente el Decreto 253/979 y el Decreto 497/988. Las Autorizaciones de Desagüe Industrial otorgadas bajo el régimen anterior quedan sin efecto al vencimiento del plazo de adecuación de 5 años. Si su empresa cuenta con una autorización vigente bajo el decreto anterior, debe iniciar el proceso de adecuación al nuevo marco normativo.

Ley 18.610 — Política Nacional de Aguas (2009)

Establece el marco para la gestión sostenible de los recursos hídricos, incluyendo la protección de la calidad del agua frente a contaminantes con potencial ecotóxico. Complementa y refuerza el Decreto 253/979. Se apoya en el Código de Aguas (Ley 14.859).

3. Sustancias Químicas y Productos Biológicos

Registro ante Ministerios y Direcciones del Estado

En diversos procesos de Registro de productos químicos o biológicos es necesaria la evaluación de la Ecotoxicidad. A través de los estudios se clasifican la peligrosidad de las sustancias y el impacto en especies animales y vegetales No Objetivo.

Convenio de Estocolmo — Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)

Uruguay es signatario de este convenio internacional, que regula sustancias con alta ecotoxicidad y persistencia ambiental (como el endosulfán). El Ministerio de Ambiente lo aplica en coordinación con el MGAP para restringir o prohibir sustancias que representan riesgo ecotoxicológico severo.

¿Necesitás asesoramiento sobre estas normativas?

Nuestro equipo puede ayudarte a determinar cuáles de estas normas aplican a tu actividad, interpretar los resultados de bioensayos, y asesorar en tratamientos de aguas residuales para la reducción de la Ecotoxicidad.

4. Marco legal general de protección ambiental

Ley 17.283 — Ley General de Medio Ambiente (2000)

Es la ley marco que habilita toda la regulación ambiental en Uruguay. El Decreto 182/013 la reglamenta en su artículo 21. Consagra los principios de prevención, precaución y quien contamina paga, que fundamentan la exigencia de parámetros como la ecotoxicidad.

Ley 19.829 — Gestión Integral de Residuos

Norma complementaria que regula la gestión integral de residuos en Uruguay, abarcando clasificación, almacenamiento, transporte y disposición final. Aplica en conjunto con el RGRSI para residuos con características ecotóxicas.

Ley 16.466 — Evaluación de Impacto Ambiental (1994)

Exige la obtención de Autorización Ambiental Previa (AAP) para proyectos con potencial impacto ambiental. En proyectos industriales o de manejo de residuos, el estudio de impacto puede requerir análisis ecotoxicológicos como insumo para la evaluación. Reglamentada por los Decretos 435/994 y 100/005.